viernes, 14 de septiembre de 2012

COPASO- Reinaldo Garcia



El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo que debe velar por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial) dentro de la empresa, minimizando los riesgos profesionales.

Integración del Copaso
Como ya lo mencionamos, está integrado por empresario y trabajadores, pero según el número de trabajadores, se determina el número de integrantes del Copaso, veamos:
  • Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del empleador)
  • Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador)
  • Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador)
  • Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador)

La ARP que cubre a la empresa está en la obligación de asesorar (no suplantar) en todos estos temas de prevención y mejoramiento del riesgo profesional; entre las obligaciones que tiene la ARP están las siguientes:
Artículo 1295 de 1994, artículo 35. Servicios De Prevención:
La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:
a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la
respectiva empresa.
b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.
d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.”


RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL
DECRETO 614 DE 1984 ARTICULO 24.
Los patronos o empleadores, en concordancia con el Artículo lo 84 de la Ley 9ª de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Responder por el programa de Salud Ocupacional.
b) Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios evaluativos.
c) Permitir la constitución de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.
d) Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos.
f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de riesgos profesionales.
g) Permitir que trabajadores participen en visitas e inspecciones.
h) Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros y actas.
i) Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis la muestra de sustancias.
j) Proporcionar a las autoridades competentes información necesaria sobre procesos de las sustancias.
  
SANCIONES SI HAY INCUMPLIMIENTO DE LOS PATRONOS FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

DECRETO 614 DE 1984 ARTÍCULO 45:

El incumplimiento a los requerimiento dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones de establece la ley 9ª de 1979, siguiendo este procedimiento.

a)   Amonestación: El Jefe de Salud ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, del servicio seccional de salud, o de las Cajas de Previsión Social o quienes hagan sus veces, amonestará al patrono que haya incumplido los requerimiento mediante oficio en el cual se señalarán las infracciones a las disposiciones de Salud Ocupacional. Copia
de la amonestación se entregará al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo de su competencia.

b)       Multas: Las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrán multas sucesivas desde una suma equivalente a doscientos salarios mínimos legales hasta por una suma equivalente a diez mil salarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución. La resolución será motivada con base en los antecedentes que reciba el Jefe de la respectiva dependencia de Salud Ocupacional.



RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL

DECRETO 614 DE 1984 ARTICULO 31
Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Cumplir las que les impone el Artículo 85 de la Ley 9ª de 1 979 y el Código Sustantivo del Trabajo Todos los trabajadores están obligados a

a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca;

b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo;

e) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo respectivo.
c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.
 
SANCIONES SI HAY INCUMPLIMIENTO DE LOS EMPLEADO frente A LA SALUD OCUPACIONAL

El empleador está facultado en dicho caso, a dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa, previa diligencia de descargos.













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